Jefe Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica

En cumplimiento de lo dispuesto por Decreto de la Presidencia nº 293, de 12 de febrero de 2010, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de JEFE SERVICIO DE COORDINACION Y ASISTENCIA TECNICA, con sujeción a las siguientes

Bases

Base 1. Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión del puesto de trabajo de JEFE SERVICIO DE COORDINACION Y ASISTENCIA TECNICA, vacante en el Catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza, que figura relacionado en el Anexo I, que se acompaña a las presentes bases.

1.2. El procedimiento de provisión será el de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.

1.3. La convocatoria con sus bases se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

1.4. Para la no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunicad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, que pertenezcan a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos concretos para el desempeño del puesto de trabajo relacionados en el Anexo I y exigidos en el vigente Catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario del la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.2. Los funcionarios de carrera en activo, con dos años de antigüedad en el Grupo y/o con destino definitivo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión de la plaza del mismo Grupo de clasificación que el del puesto de trabajo al que se opta o del último destino obtenido por concurso y hasta el día que en finalice el plazo de presentación de instancias, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación.

2.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1 a) –por interés particular– y b) –por agrupación familiar– de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dichas situaciones al término del plazo de presentación de instancias, teniendo la solicitud de participación el valor de solicitud de reingreso.

2.4. Los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.5. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.6. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del puesto de libre designación al que se opta, salvo en el supuesto de cese en dicho puesto.

Base 3. Instancias.

3.1. Las instancias, acompañadas de currículum vitae y de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través del Registro de Entradas de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza».

3.2. La presentación de la instancia comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

3.3. Los interesados quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia.

Base 4. Celebración de entrevista.

El órgano convocante podrá efectuar la celebración de entrevistas a los aspirantes que se considere necesario, a fin de coadyuvar a la determinación del grado de idoneidad profesional de los mismos.

Base 5. Nombramiento.

5.1. El nombramiento se efectuará por la Presidencia de la Corporación, quien podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

5.2. Si a la convocatoria no hubiera concurrido ningún candidato o no se considerase idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes presentados, la Presidencia de la Corporación declarará desierto el procedimiento de provisión.

Base 6. Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión, que será de tres días hábiles, empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en el puesto de trabajo actualmente desempeñado, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria.

Base 7. Cese.

El cese tendrá carácter discrecional.

Base 8.- Normas Finales.

8.1. Las presentes bases vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria.
8.2. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella se podrán impugnar por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


ANEXO I

Puesto de trabajo: Jefe Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica.
Clave: 607
Grupo: A
Subgrupo: A1
Nivel: 28
Estrato: 20
Complemento específico: 27.552,84 euros anuales.
Titulación: Arquitecto Superior

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 11 de febrero de 2010.
El Presidente,

 

Fdo. Javier Lambán Montañés

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