
PRIMERO.- Rectificar error material observado en el apartado DECIMO del Decreto nº1031, de fecha 08/06/2006, modificado por Decreto nº74, de fecha 19/01/09, en cuanto al disfrute de días por Asuntos Propios y que
Donde dice: “Se podrá disfrutar uno por parque y categoría con un máximo de dos por día en turno de mañana, tarde y noche”.
Debe decir: “Se podrá disfrutar uno por parque y categoría con un máximo de tres por día en turno de mañana, tarde y noche”.
SEGUNDO.- Modificar el apartado DECIMO del Decreto nº 1031, de fecha 08/06/2006, en cuanto al disfrute de días por Asuntos Propios, modificado por Decreto de la Presidencia nº 74, de fecha 19/01/2009, quedando con la siguiente redacción:
“Se podrán disfrutar a lo largo del año 8 días por asuntos propios.
Tendrán derecho a disfrutar como licencias retribuidas los días 24 y 31 de diciembre.
En estas concesiones se respetarán siempre las necesidades del Servicio.
Los precitados permisos por asuntos propios tendrán las siguientes limitaciones:
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.