
UNICO.- Modificar el apartado DECIMO del Decreto 1.031 de fecha 08/06/2006, en cuanto al disfrute de días por Asuntos Propios, quedando con la siguiente redacción:
“Se podrán disfrutar a lo largo del año 8 días por asuntos propios.
Tendrán derecho a disfrutar como licencias retribuidas los días 24 y 31 de diciembre.
En estas concesiones se respetarán siempre las necesidades del Servicio.
Los precitados permisos por asuntos propios tendrán las siguientes limitaciones:
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.”