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INTRODUCCIÓN
«El modelo orgánico-funcional de las entidades
locales constituye, sin duda alguna, uno de los aspectos nucleares de
cualquier régimen local, junto con la determinación de la tipología de
las entidades locales y de las competencias de las mismas. Dicho
régimen, en sentido amplio, comprende los órganos de gobierno necesarios
y sus atribuciones, los órganos de participación de los ciudadanos, la
forma de elección o de designación de los mismos (aunque en numerosos
ordenamientos se regulen desde una perspectiva jurídico-formal en leyes
diferenciadas, en ocasiones por la exigencia constitucional de mayorías
especiales para ciertas materias) y las normas esenciales para su
funcionamiento.»
Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local en
España (2005)
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