TASAS
Art. 5º Los importes a
satisfacer por los servicios prestados en
esta Ordenanza serán los siguientes:
1. Rescate:
1.1 Captura y
transporte al Centro Sanitario de Protección y
Albergue Provincial del perro recogido (Incluso
coste de persona): 55,28 euros/perro
1.2 Albergue (manutención): 3 euros/perro
1.3 Tratamientos sanitarios:
1.3.1 Con posesión
de cartilla oficial: 12,22 euros/perro
1.3.2 Sin posesión de cartilla oficial:
15,22 euros/perro
2. Donación:
2.1 Albergue y
manutención: 3 euros/perro
2.2 Tratamientos sanitarios:
2.2.1 Con posesión
de cartilla oficial: 12,22 euros/perro
2.2.2 Sin posesión de cartilla oficial:
15,22 euros/perro.
Exenciones y bonificaciones
Art. 6º 1. Será gratuita la
acogida de perros donados o entregados por sus
dueños o poseedores con el fin de evitar su
abandono en los municipios de la provincia
(excluido Zaragoza capital)
3. En los casos de personas
que manifiesten su deseo de adoptar perros
albergados por el Centro Sanitario de Protección
y Albergue Provincial, y siempre que estén en
condiciones sanitarias adecuadas, podrán ser
adoptados por terceras personas, pagando
exclusivamente los gastos de alimentación y
tratamientos sanitarios.
En aquellos casos en que la
adopción se efectúe por instituciones públicas o
sociedades protectoras de animales, la entrega
se efectuará en las condiciones económicas que
se fijen mediante los acuerdos o convenios que
se suscriban
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