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Gestión y Atención Tributaria. Área de Hacienda y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Zaragoza.
 
 

Gestión y Atención Tributaria

 
 

I.B.I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (NATURALEZA URBANA, RUSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES)

Subsección 2ª (Artículos 60 al 77 ) del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 de marzo de 2004 )

Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Catastro Inmobiliario (BOE 8 DE MARZO 2004)

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Artículo 62 de la Ley 30/2005 , de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006. (BOE 30 diciembre 2005)

Orden EHA/123/2005 , de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales (BOE 5 de mayo de 2005)

Real Decreto 2128/2004 , de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE 13 de noviembre 2004)

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los de inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo

d) Del derecho de Propiedad.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

DEVENGO DEL IMPUESTO

El impuesto devenga el 1 de enero. Cualquier alteración catastral posterior se reflejara el ejercicio siguiente

 EXENCIONES

Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural.

Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos.

Los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota liquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal.

El artículo 58.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, señala los limites y condiciones de la exención de los bienes de los que sean titulares las Fundaciones y asociaciones.

BONIFICACIONES

Viviendas de protección oficial, con carácter general un 50% en los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, los municipios en sus ordenanzas fiscales podrán ampliar esta bonificación para los años posteriores, con la duración y cuantía anual que en ellas se determinen.

Las ordenanzas fiscales podrán regular:

La ampliación de la bonificación de VPO con la duración y cuantía anual que en ellas se determinen.

Una bonificación de hasta el 90 % a favor de aquellos contribuyentes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Una bonificación de hasta el 50 % para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía solar.

Las solicitudes de bonificación o exención deberán presentarse en las oficinas de atención al público del Servicio de Gestión y Atención Tributaria, junto con la documentación que acredite que se cumplen los requisitos necesarios para las mismas. El disfrute de la bonificación o exención se realizará en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que presentó la solicitud

CÁLCULO DEL IMPUESTO

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen fijado por la ordenanza aprobada por cada Ayuntamiento.

FECHAS DE PAGO

Para los recibos de vencimiento periódico el periodo de pago es de 1 de octubre a 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.

En regularizaciones tributarias el periodo voluntario dependerá de la fecha de notificación al contribuyente.

Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario se inicia el periodo ejecutivo y el devengo de los recargos de apremio y el interés de demora.

FORMAS DE PAGO

ALTAS Y MODIFICACIONES

Para realizar los cambios de titularidad, notificar cambios físicos sufridos, cambios de uso, valoración etc. deberá dirigirse a la Gerencia Territorial de Catastro de Zaragoza Provincia ( C/ Albareda, 16)

Para cualquier Gestión Tributaria ( Solicitud de bonificación, emisión de recibos, solicitud de devolución de indebidos, etc.) deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Público del Servicio de Gestión y Atención Tributaria más cercana a su lugar de residencia.
 

 
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