I.B.I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
(NATURALEZA URBANA, RUSTICA Y
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES)
Subsección 2ª (Artículos 60
al 77
)
del
Real
Decreto Legislativo 2/2004
,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (BOE 9 de marzo de 2004 )
Real
Decreto Legislativo 1/2004
,
de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido del
Catastro Inmobiliario (BOE 8 DE MARZO 2004)
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el
que se desarrolla el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Artículo 62 de
la Ley 30/2005
, de
29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2006. (BOE 30 diciembre 2005)
Orden EHA/123/2005
, de 26 de abril, por la que
se aprueba el modulo de valor M para la
determinación de los valores de suelo y
construcción de los bienes inmuebles de
naturaleza urbana en las valoraciones
catastrales (BOE 5 de mayo de 2005)
Real Decreto 2128/2004
, de 29 de octubre, por el
que se regula el sistema de información
geográfica de parcelas agrícolas (BOE 13 de
noviembre 2004)
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible
del impuesto la titularidad de los siguientes
derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y
urbanos y sobre los de inmuebles de
características especiales:
a) De una concesión
administrativa sobre los propios inmuebles o
sobre los servicios públicos a que se hallen
afectos.
b) De un derecho real de
superficie.
c) De un derecho real de
usufructo
d) Del derecho de Propiedad.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, a titulo
de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ostenten la
titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este
impuesto.
DEVENGO DEL IMPUESTO
El impuesto devenga el 1 de
enero. Cualquier alteración catastral posterior
se reflejara el ejercicio siguiente
EXENCIONES
Los declarados expresa e
individualmente monumento o jardín histórico de
interés cultural.
Los centros docentes privados
acogidos al régimen de conciertos educativos.
Los inmuebles rústicos y
urbanos cuya cuota liquida no supere la cuantía
que se determine mediante ordenanza fiscal.
El artículo 58.1 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, señala los
limites y condiciones de la exención de los
bienes de los que sean titulares las Fundaciones
y asociaciones.
BONIFICACIONES
Viviendas de protección
oficial, con carácter general un 50% en los tres
periodos impositivos siguientes al del
otorgamiento de la calificación definitiva, los
municipios en sus ordenanzas fiscales podrán
ampliar esta bonificación para los años
posteriores, con la duración y cuantía anual que
en ellas se determinen.
Las ordenanzas fiscales podrán
regular:
La ampliación de la
bonificación de VPO con la duración y cuantía
anual que en ellas se determinen.
Una bonificación de hasta el 90
% a favor de aquellos contribuyentes que
ostenten la condición de titulares de familia
numerosa.
Una bonificación de hasta el 50
% para los bienes inmuebles en los que se hayan
instalado sistemas de energía solar.
Las solicitudes de bonificación
o exención deberán presentarse en las oficinas
de atención al público del Servicio de Gestión y
Atención Tributaria, junto con la documentación
que acredite que se cumplen los requisitos
necesarios para las mismas. El disfrute de la
bonificación o exención se realizará en el
periodo impositivo siguiente a aquel en el que
presentó la solicitud
CÁLCULO DEL IMPUESTO
La cuota del Impuesto será el
resultado de aplicar a la base liquidable el
tipo de gravamen fijado por la ordenanza
aprobada por cada Ayuntamiento.
FECHAS DE PAGO
Para los recibos de vencimiento
periódico el periodo de pago es de 1 de octubre
a 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.
En regularizaciones tributarias
el periodo voluntario dependerá de la fecha de
notificación al contribuyente.
Una vez transcurrido el periodo
de pago voluntario se inicia el periodo
ejecutivo y el devengo de los recargos de
apremio y el interés de demora.
FORMAS
DE PAGO
ALTAS Y MODIFICACIONES
Para realizar los cambios de
titularidad, notificar cambios físicos sufridos,
cambios de uso, valoración etc. deberá dirigirse
a la Gerencia Territorial de Catastro de
Zaragoza Provincia ( C/ Albareda, 16)
Para cualquier Gestión
Tributaria ( Solicitud de bonificación, emisión
de recibos, solicitud de devolución de
indebidos, etc.) deberá dirigirse a la
Oficina de Atención al
Público del Servicio de Gestión y Atención
Tributaria más cercana a su lugar de
residencia.
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