CANON DE SANEAMIENTO
LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACION Y
PARTICIPACION EN LA GESTIÓN DEL AGUA EN ARAGON
DECRETO 266/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL
GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO REGULADOR DEL CANON DE SANEMIENTO DE
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
LEY 12/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS (CCAA)
ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE
MEDIO AMBIENTE (CCAA)
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
LEY 12/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO
2006
[1,72 MB] (BOA 31 de diciembre de 2005)
LEY 13/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
[2,11 MB] (BOA 31
de diciembre de 2005)
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible del canon de
saneamiento es la producción de aguas residuales
que se manifiesta a través del consumo de agua
de cualquier procedencia y del propio vertido de
las mismas.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, a titulo
de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas y las entidades
que, aun careciendo de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o patrimonio
separado usuarias de agua, sea a través de una
entidad suministradora, con captación mediante
instalaciones propias, en régimen de concesión o
de cualquier otra forma jurídicamente posible.
DEVENGO DEL IMPUESTO
El canon de saneamiento se
devengará con el consumo de agua. En el caso de
los abastecimientos sometidos al pago de tarifa
por suministro de agua, el abono del canon será
exigible al mismo tiempo que las cuotas
correspondientes a dicho suministro.
EXENCIONES
La utilización del agua que
hagan las entidades públicas para la
alimentación de fuentes públicas, bocas de riego
y extinción de incendios.
La utilización del agua para
regadío, excepto en los supuestos en los que
pueda demostrarse que se produce contaminación
de las aguas superficiales o subterráneas en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
La utilización del agua en las
actividades ganaderas, cuando dispongan de
instalaciones adecuadas no se generen vertidos
en la red de alcantarillado, todo ello en los
términos que se determinen reglamentariamente.
TARIFA
La tarifa diferenciará, según
los distintos usos, un componente fijo y un tipo
aplicable, que se establecerán en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
El componente fijo consistirá en una cantidad
que recaerá sobre cada sujeto sometido al canon
y que se pagará con periodicidad.
El tipo aplicable consistirá en
una cantidad por metro cúbico o por unidad de
contaminación, en función de la base imponible a
aplicar.
RECURSOS
Las reclamaciones que se
interpongan contra el canon de saneamiento se
resolverán por el Instituto Aragonés del Agua,
sin perjuicio del derecho que asiste a los
contribuyentes de interponer reclamaciones
económico-administrativas ante la Junta de
Reclamaciones Económico-Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
FECHAS DE PAGO
El canon de saneamiento será
facturado y percibido, en periodo voluntario,
directamente de los usuarios por las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
efectúen un suministro de agua en el área que
sea de aplicación el canon.
Por parte de la Diputación de
Zaragoza se realiza el cobro del canon de
saneamientos correspondiente a los Municipios
que, habiendo delegado en la misma la gestión
tributaria y el cobro en voluntaria de las
cuotas de agua potable, se encuentran incluidas
dentro del área de aplicación. Los periodos de
devengo y las fechas de ingreso coincidirán con
las correspondientes a dichas cuotas. (VER
MUNICIPIOS).
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