Logo de la Diputación Provincial de Zaragoza
Diputación Provincial de Zaragoza
Oficina virtual
Gestión y Atención Tributaria. Área de Hacienda y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Zaragoza.
 
 

Gestión y Atención Tributaria

 
 

CANON DE SANEAMIENTO

LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACION Y PARTICIPACION EN LA GESTIÓN DEL AGUA EN ARAGON

DECRETO 266/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DEL CANON DE SANEMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

LEY 12/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS (CCAA)

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE (CCAA)

INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

LEY 12/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2006 [1,72 MB] (BOA 31 de diciembre de 2005)

LEY 13/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN  [2,11 MB] (BOA 31 de diciembre de 2005)

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible del canon de saneamiento es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua de cualquier procedencia y del propio vertido de las mismas.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado usuarias de agua, sea a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.

DEVENGO DEL IMPUESTO

El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua. En el caso de los abastecimientos sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, el abono del canon será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro.

EXENCIONES

La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios.

La utilización del agua para regadío, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La utilización del agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas no se generen vertidos en la red de alcantarillado, todo ello en los términos que se determinen reglamentariamente.

TARIFA

La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un tipo aplicable, que se establecerán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto sometido al canon y que se pagará con periodicidad.

El tipo aplicable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.

RECURSOS

Las reclamaciones que se interpongan contra el canon de saneamiento se resolverán por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio del derecho que asiste a los contribuyentes de interponer reclamaciones económico-administrativas ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

FECHAS DE PAGO

El canon de saneamiento será facturado y percibido, en periodo voluntario, directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área que sea de aplicación el canon.

Por parte de la Diputación de Zaragoza se realiza el cobro del canon de saneamientos correspondiente a los Municipios que, habiendo delegado en la misma la gestión tributaria y el cobro en voluntaria de las cuotas de agua potable, se encuentran incluidas dentro del área de aplicación. Los periodos de devengo y las fechas de ingreso coincidirán con las correspondientes a dichas cuotas. (VER MUNICIPIOS).

 

 
| Mapa web | © 2005-2007 Diputación Provincial de Zaragoza. Plaza de España, 2, 50071 Zaragoza. Tfno 976 288800 |