Permiso por maternidad y excedencias en los Estados Miembros de la
Unión Europea
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Como podemos observar en la tabla, los permisos de maternidad y el
denominado “permiso parental” o excedencia varían entre los países de la
Unión Europea, tanto en el periodo de permisos como de las prestaciones
económicas de cada uno de ellos (nula, prestaciones fijas,
porcentuales,...).
Resaltamos a continuación algunas de estas cuestiones en materia de
excedencia y lactancia:
EXCEDENCIAS
-Permiso de hasta 480 días /aproximadamente 68
semanas) retribuidos en un 80% durante los 390 primeros días y con una
cantidad fija en los últimos 90 días: Suecia
-Permiso de hasta seis meses, 24 a tiempo parcial, sin remunerar. Sólo
son retribuidos los 15 primeros días posteriores al permiso de
maternidad o paternidad: Portugal
-Permiso de 10 meses de duración o bien 11 meses si lo toma el padre. La
remuneración es del 30 % del salario durante 6 meses y dentro de los
tres primeros años de la niña o niño. En el resto de los casos, hasta
que la niña o niño cumpla 8 años, la compensación del 30 % sólo se
abonará si los ingresos son inferiores a 2,5 veces la pensión mínima
nacional: Italia
-Permiso mínimo de tres meses, y máximo hasta que la menor o el menor
cumpla dos años de edad (24 meses). Sin embargo, se puede acordar con la
parte empresarial un contrato a tiempo parcial por un periodo que, como
máximo, puede alcanzar hasta que la hija o el hijo tenga 4 años. Este
permiso parcial está remunerado con una retribución fija mensual de
aproximadamente 410 Euros: Austria
-En España este permiso no está retribuido. Su duración puede ser
de hasta 36 meses, recogido por Ley.
PERMISO DE LACTANCIA
-
Dos horas al día pudiendo ambas acumularse, hasta que el/la menor tenga
un año o en tanto dure la necesidad: Italia
-Sector público: La duración es de dos horas para menores de dos años y
una hora para menores entre 2 y 4 años (puede sustituirse por un permiso
retribuido de 9 meses): Grecia
*En los países nórdicos no tienen regulado este permiso por contar con
permisos de maternidad y paternidad mucho más largos.
OTROS PERMISOS :
En Alemania:
Permisos individualizados por enfermedad de hijas e hijos menores o
mayores dependientes. Son “Días de cuidado”.
Permiso de hasta 25 días por progenitor para los casos en que se atienda
a más de una hija o hijo, pudiendo disfrutarse hasta 50 días en familias
monoparentales.
Articulación de un sistema complementario de atención por el que una
persona, que permanece en casa, cuida varios menores previa acreditación
de su cualificación profesional, contando con la intermediación de
servicios sociales.
Línea de financiación de gastos escolares, así como por las necesidades
de cuidado, independientemente de la forma de atención (externa o en
casa) y de la situación laboral de la madre o el padre.
Acceso a servicios públicos de guardería para las personas en paro que
realizan formación profesional.
En Finlandia:
Regulación de permisos parentales en consonancia tanto con la dotación
de recursos públicos como con la necesidad de satisfacer las necesidades
laborales de las madres/padres y educativas de los/as menores. Promoción
de la separación de los permisos: el de maternidad, paternidad y
permisos parentales.
Compensación por los periodos de baja por permisos parentales con el fin
de equilibrar la pérdida temporal de ingresos.
Existencia de permisos interrelacionados, con y sin remuneración, que
conecta el periodo de maternidad con los parentales y la posibilidad de
reducir la jornada de trabajo de forma consecutiva.
Permiso acompañado de una ayuda de atención doméstica de hasta 60 días
laborales, prorrogable en otros 60 al volver a casa, para acompañar a la
hija o hijo menor de 16 años a tratamiento ambulatorio, ingreso
hospitalario o rehabilitación. Pueden tomarse hasta un máximo de 4 días
cada vez que sea preciso atender a una hija o hijo menor de 10 años.
Posibilidad de que madres y padres permanezcan en su casa a cargo de la
atención puntual de sus hijas e hijos, menores a 10 años, cuando no
puedan acudir a la escuela.
Organización del cuidado de mayores u otras personas dependientes a
través de recursos públicos, evitando que sólo se lleve a cabo mediante
permisos.
Existencia de una diversificada red de equipamientos de atención a la
infancia, con servicios completos y horarios prolongados, en los
periodos de 0 a 3 y de 3 y 6 años.
Articulación de un sistema complementario de atención en familia, por el
que una persona, que permanece en casa, cuida menores previa
acreditación de su cualificación profesional, contando con la
intermediación de servicios sociales.
Ayuda económica mensual por el Estado hasta la edad escolar para
financiar ayuda domiciliaria o un centro de atención diurno.
Adjudicación a los y las menores del derecho a una plaza del sistema
público que se materializa en ayudas dispensadas conforme a un baremo de
renta en el que se contemplan, entre otros aspectos, el tamaño y renta
familiar, las necesidades especiales de cada menor, número total de
hijas e hijos,...
Generalización de la disponibilidad de recursos públicos extraescolares
durante los días laborables y periodos de vacaciones.
Acceso a servicios públicos de guardería para las personas en paro que
realizan formación profesional.
Potenciación de amplios y flexibles horarios en el funcionamiento de los
servicios de atención a la infancia.
Derecho del/la menor a una guardería de día a cargo de Ayuntamientos con
precios condicionados a los ingresos familiares mensuales.
Ayudas en caso de interrupción de la actividad laboral para atender
hijas e hijos.
Experiencias en Francia:
La madre puede contar con dos semanas previas, además de las 16 semanas
de permiso por maternidad, en caso de embarazo problemático. La duración
se amplía hasta 46 semanas en caso de parto múltiple.
Posibilidad de contar con 5 días al año para ocuparse de la atención de
los y las menores de 1 año. Ampliable en caso de enfermedad grave y
aplicable a quienes tienen 3 hijos menores de 16 años.
Trabajadoras del sector público pueden beneficiarse de reducciones de
jornada (hasta un 20%) sin renunciar a su carrera profesional.
Red de equipamientos de atención a la infancia, con servicios completos
y horarios prolongados, en periodos de 0 a 3 años y de 3-6 años.
Articulación de un sistema complementario de atención en familia, por el
que una persona, que permanece en casa, cuida menores previa
acreditación de su cualificación profesional, contando con la
intermediación de servicios sociales.
Ayudas económicas para contratación de servicios para el cuidado de
hijos/as o en casos de interrupción de la actividad laboral para
atención de menores (remuneración asociada al disfrute de permisos
parentales).
Líneas de financiación de gastos de gastos escolares y necesidades de
cuidado, independientemente de la forma de atención y situación laboral
madre/padre.
Experiencias en Italia:
Transferencia al padre del tiempo de permiso por maternidad o lo que
reste de él (en los casos de fallecimiento de la madre y de incapacidad
de la madre para cuidar de sí misma y/o de su descendencia).
Madres trabajadoras por cuenta ajena pueden beneficiarse del permiso
retribuido de dos meses por maternidad antes del parto seguido de tres
meses tras el mismo.
Permiso maternal de hasta 20 semanas con la posibilidad de acogerse a un
periodo adicional de seis meses, percibiendo un 30% de las
retribuciones. Sólo puede ser disfrutado por el padre.
Permiso no retribuido de hasta dos años, a tiempo completo o parcial,
para la atención de un asunto familiar grave.
Reducción de jornada por lactancia de dos horas diarias, acumulables, en
cuanto persista la necesidad.
Desarrollo de redes de ”ciudades amigas de la infancia”, otorgando
reconocimientos y distintivos de calidad tras evaluar condiciones de
cuatro áreas: ambiental, social, cultural e institucional.
Desarrollo de iniciativas a escala local mejorando la convergencia del
horario de trabajo con el horario de la ciudad. En cuanto a la
Administración, promueve la coordinación de horarios laborales con los
del conjunto de los servicios comunitarios.
Experiencias en Portugal:
Transferencia al padre del tiempo de permiso por maternidad o lo que
reste de él (en los casos de fallecimiento de la madre y de incapacidad
de la madre para cuidar de sí misma y/o de su descendencia).
Permiso de una duración de 3 meses a tiempo completo y de seis a tiempo
parcial, que puede solicitarse hasta que el menor o la menor tengan 6
años. Si se disfruta a tiempo completo puede optarse a otro posterior de
seis meses, prorrogable durante dos años, que pueden convertirse en tres
a partir del tercer hijo/a o si presenta alguna discapacidad.
Permiso de hasta 30 días al año para atender a una hija o hijo menor de
10 años. (A partir de esa edad el permiso es de 15 días por causa de
accidente o enfermedad y sin límite si presenta discapacidad). Si es con
hospitalización, mientras dure la misma. Se dispone también de 15 días
al año, no retribuidos, para atender a hijos/as menores de 10 años,
parientes o personas que convivan con el trabajador o trabajadora.
Permiso de 30 días como máximo por el nacimiento de un/a nieto/a cuando
la madre es adolescente.
Existencia de guarderías maternales (entre 3 meses y 3 años), guarderías
maternales familiares (conjunto de cuidadoras que residen misma zona
geográfica) y “amas” (profesionales autónomas que se hacen cargo del
cuidado de niños y niñas).
[1] (Extraídos de la publicación Proyecto Equal “Accord”. Calvet Mojón, Marisa y Vilnaova Menero, Carmen: Conciliar para la Igualdad. Pag. 191-194. AD Accord Castelló. Diputación de Castellón, Castellón, 2004).